21.3.7 (CS1) (M M M M) (CS1) Audio/vídeo en el automóvil y/o en el cuerpo
21.3.7 (CS1)
(M M M M) (CS1) Audio/vídeo en el automóvil y/o en el cuerpo
Si la agencia emplea cámaras en el automóvil y/o en el cuerpo, una directiva escrita incluye:
Comentario
El uso de dispositivos de grabación de audio/video en el automóvil y/o en el cuerpo dentro del entorno policial operativo general proporciona un recurso potencialmente valioso para las agencias encargadas de hacer cumplir la ley en la prestación de servicios. Además, la información recopilada a través de esta tecnología puede ser fundamental en la investigación de incidentes criminales y denuncias contra empleados. La investigación cuasiexperimental en algunas agencias ha demostrado reducciones en el uso de la fuerza y en las quejas de los ciudadanos cuando estos dispositivos se emplean apropiadamente, con la dirección y gestión adecuadas.
Es importante que las agencias consideren las implicaciones legales y de privacidad relacionadas con el uso de dispositivos de grabación de audio/video, ya que algunos códigos estatales/provinciales requieren doble conocimiento para que se produzcan grabaciones de este tipo. Esta consideración de la agencia debe incluir el conocimiento y el cumplimiento de las leyes de registros públicos aplicables , incluidas las disposiciones de la Ley de Libertad de Información vigentes en la jurisdicción de la agencia . Además, el establecimiento de políticas es fundamental para reconocer la mayor credibilidad organizacional que se puede lograr mediante el despliegue. Los requisitos y restricciones para la activación y desactivación del dispositivo deben incluir configuraciones de servicio regular y trabajo adicional. También es fundamental desarrollar prácticas de revisión de datos para evitar reclamaciones de supervisión negligente, así como confirmar los cronogramas de retención de datos. La coherencia de la organización en la seguridad de los datos y la aplicación de procedimientos de destrucción es importante por consideraciones legales y confianza de la comunidad.
Se recomienda que los fiscales sean incluidos en el desarrollo de políticas relacionadas con el registro y retención de actividades relacionadas con investigaciones penales. Se debe incluir capacitación para los funcionarios para garantizar una comprensión de la filosofía de la organización sobre el uso de dispositivos de grabación, incluidas las limitaciones que involucran circunstancias especiales, como contactos con menores u otros empleados de la agencia. Los gerentes de las agencias deben considerar las cuestiones contractuales de trabajo afectadas por el uso de los dispositivos y garantizar mensajes claros con los representantes relevantes.
El uso de datos capturados por cámaras continúa proliferando y plantea desafíos para las agencias de seguridad del campus y el público con respecto a la privacidad, el acceso, la retención y la divulgación de datos mientras aún pueden estar en curso investigaciones administrativas o penales. Entre otros desafíos asociados con la expansión de los datos capturados por la cámara está la cuestión de si se debe permitir al personal revisar los datos capturados por la cámara antes de completar informes, proporcionar declaraciones o testimonios en la sala del tribunal sobre los eventos grabados. Si bien el enfoque para abordar esta cuestión debe estar anclado en la filosofía organizacional y en técnicas de investigación más amplias aplicadas en la jurisdicción respectiva, es fundamental que se establezca y siga el protocolo asociado con respecto a la recopilación de declaraciones de los empleados asociadas con investigaciones administrativas y penales. (M M M M) (CS1)