1.2.9 (LE1) (MMMM) Unlawful or Improper Bias in Public Safety
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APLICACIÓN DE LA LEY
1.2.9 (LE1) (MMMM) Discriminación ilegal o inapropiada en seguridad pública
El organismo cuenta con una directiva escrita que rige la discriminación ilegal o inapropiada en seguridad pública y que, al menos, incluye las siguientes
disposiciones:
a. una prohibición contra la discriminación ilegal o indebida en seguridad pública;
b. capacitación inicial antes de la asignación y capacitación de actualización anual en asuntos tendenciosos que incluyen los aspectos legales para todo el
personal afectado antes de la asignación, y
a. una revisión anual documentada de la política de la agencia sobre la discriminación ilegal o indebida en seguridad pública por parte de todo el personal afectado;
d. capacitación en servicio y correctiva según lo definido por la agencia; y
e. una revisión administrativa anual documentada de las actividades con potencial de discriminación que incluyen, entre otras, contactos de tráfico y de campo, esfuerzos de decomiso de bienes, quejas de los ciudadanos y cualquier medida correctiva adoptada.
Comentario
La discriminación ilegal o inapropiada en la seguridad pública es la aplicación de la autoridad policial que se basa en una característica común de un grupo. Esto incluye, solo a título enunciativo, raza, etnia, origen nacional, religión, edad, género, identidad/expresión de género, orientación sexual, estatus migratorio, incapacidad, estatus de vivienda, ocupación, o fluidez lingüística.
Los organismos de orden público no deben tolerar la discriminación ilegal o inapropiada en la seguridad pública en sus programas de orden público, ya que podrían ocasionar acusaciones de infracciones de los derechos constitucionales de los ciudadanos a los que prestamos servicios, perjudicar los esfuerzos legítimos del orden público y podrían originar denuncias de infracciones de los derechos civiles. Además, la discriminación ilegal o inapropiada en la seguridad pública ofende al público, fomenta la desconfianza de la comunidad en el orden público, invita al escrutinio de los medios, provoca acciones legislativas y la intervención judicial.
El personal de orden público debería concentrarse en la conducta de una persona y no considerar los rasgos comunes, a menos que estén asociados con un sospechoso específico de un delito o los sospechosos relacionados con un patrón de incidentes en un área en particular. Los organismos de orden público deberian implementar capacitacion constante para todo el personal afectado asignado a tareas que requieren contacto relacionado con la agencia con miembros del público, en orden descendente en lo que respecta a la diversidad cultural y temas relacionados que pueden generar confianza y legitimidad en comunidades diversas. La capacitación inicial documentada debe realizarse antes, o al menos dentro de los 60 días, de la asignación donde el personal puede interactuar con el público a título oficial. Esto se debería lograr con la ayuda de grupos de apoyo que representen los puntos de vista de comunidades que tengan tradicionalmente relaciones conflictivas con el orden público. El organismo debería asegurar que todas las acciones de la policía proporcionen capacitación que aborde cómo lo tendencioso puede afectar las actividades policiales y la toma de decisiones; por ejemplo, los contactos durante las operaciones, la detención del tránsito, los allanamientos, la confiscación y el embargo de bienes, las entrevistas y los interrogatorios.
La capacitación debería hacer hincapié en los efectos perjudiciales de discriminación ilegal o inapropiada en la seguridad pública para las personas, la comunidad y el organismo. Las agencias deberían considerar formas en que los ciudadanos podrían tratar de utilizar al personal policial contra otros de una manera prejuiciosa y considerar la capacitación, políticas u otras garantías para minimizar el riesgo de que el personal sea colocado en circunstancias sesgadas por una fuente externa.
La mejor práctica para el organismo es recopilar y realizar seguimiento de datos relacionados con todos los contactos de ciudadanos, como se define en las tablas de datos (discriminación ilegal o inapropiada en la seguridad pública, advertencias y citaciones viales). Norma con plazos. (M M M M) (LE1)